Articulo 1087 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1087
Vigente
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la Sección Quinta, Capítulo 6º de este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889