Artículo 108decies quaterdecies Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 108 quaterdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2014)
La renuncia o exclusión de la aplicación del régimen especial del criterio de caja determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia en los términos señalados en el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (108 quaterdecies (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 12-11-2013) en vigor desde 13-11-2013
