Artículo 109 sexto. Reducciones.
Artículo 109 sexto. Exenciones y bonificaciones.
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1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquellas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa:
Las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos.
- Modificación realizada (109 sexto) por Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
(AS de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado (109 sexto (se añade)) por LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
(BOE de 13-02-2002) en vigor desde 01-01-2002
