Artículo 109. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 109. Notificaciones
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1. Cada Estado miembro y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todas las condenas pronunciadas por sus órganos jurisdiccionales penales vayan acompañadas, cuando se faciliten a su registro de antecedentes penales, de información sobre la nacionalidad o las nacionalidades de la persona condenada.
2. La autoridad central de cada Estado miembro informará a la autoridad central del Reino Unido, respecto a Gibraltar, de todas las condenas penales dictadas por sus órganos jurisdiccionales penales respecto de nacionales del Reino Unido titulares de un documento de identidad o un permiso de residencia válidos expedidos en Gibraltar por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como de las modificaciones o supresiones posteriores de la información contenida en el registro de antecedentes penales, tal como esté inscrita en este. La autoridad central del Reino Unido, respecto a Gibraltar, informará a la autoridad central de cualquier Estado miembro de todas las condenas penales dictadas por sus órganos jurisdiccionales penales respecto de los nacionales de ese Estado miembro, así como de las modificaciones o supresiones posteriores de la información contenida en el registro de antecedentes penales, tal como esté inscrita en este. Las autoridades centrales de los Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, se comunicarán dicha información al menos una vez al mes.
3. Si la autoridad central de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, tiene conocimiento de que una persona condenada es nacional de dos o más Estados miembros, o nacional de uno o más Estados miembros y del Reino Unido titular de un documento de identidad o un permiso de residencia válidos expedidos en Gibraltar, transmitirá la información pertinente a cada uno de ellos, aun cuando la persona condenada sea nacional del Estado miembro en cuyo territorio ha sido condenada o nacional del Reino Unido titular de un documento de identidad o un permiso de residencia válidos expedidos en Gibraltar y haya sido condenada en Gibraltar.
