Articulo 109 Administración local de Madrid
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»Artículo 109. Movilidad.
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Para facilitar la movilidad administrativa entre los funcionarios locales y los de la Comunidad de Madrid, sometida en todo caso a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones implicadas, se establecerá un catálogo de equivalencias entre los cuerpos, escalas, subescalas y especialidades del personal funcionario de las distintas Administraciones Públicas madrileñas.
