Articulo 109 Agraria de I Balears

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Artículo 109. Concentraciones de fincas rústicas

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1. Los consejos insulares fomentarán la concentración de fincas con la finalidad de promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.

2. Tienen derecho a retracto los propietarios de tierras contiguas en las ventas de fincas rústicas de menos de una hectárea de superficie o inferiores a la unidad mínima de cultivo. Si dos o más fincas contiguas usan el retracto al mismo tiempo, tiene preferencia quién sea propietario de la tierra contigua de menor dimensión, y si ambas tienen la misma, el primero que lo solicite.

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y en los términos que establece, tienen derecho a retracto los propietarios de fincas adyacentes que son titulares de explotaciones prioritarias, si se trata de la venta de una finca rústica de una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.