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Articulo 109 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 109. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios

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1. Los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, deberán ofrecer a sus destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para su correcto uso o consumo, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su utilización o consumo, de forma que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria, en los términos que establezca la normativa aplicable.

2. Los productos agrarios y agroalimentarios que se comercialicen a granel deberán ir identificados, y los operadores garantizarán su trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente.