Articulo 109 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 109. Sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas siguientes:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 50.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 50.001 hasta 500.000 euros.
2. La cuantía de la sanción será establecida con base al principio de proporcionalidad. Una vez determinado el tipo y la cuantía de la infracción, se establecerá una relación lineal que tendrá como extremos los importes de las sanciones estipulados según el tipo de infracción, y por interpolación se calculará la cuantía de la sanción.
3. Sanciones accesorias: La comisión de infracciones graves o muy graves podrá llevar aparejada, además de la sanción principal, la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias, en cuanto tengan relación directa con la infracción de que se trate:
a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, si las instalaciones no pudieran ser objeto de legalización.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, si las instalaciones pudieran ser objeto de legalización y hasta ésta se haga efectiva.
c) Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la Política Agrícola Común.
d) Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, judicial, así como datos de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, dentro de las limitaciones impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
e) Imposibilidad de hacer uso de cualquier distintivo de calidad ambiental establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hasta que persista la situación que motivó la infracción.
f) La aplicación del canon DMA en la modalidad de carga contaminante.
4. En caso de que la legislación sectorial que eventualmente fuera también de aplicación previese la imposición de sanciones superiores a las establecidas en el punto 1 de este artículo, se aplicarán aquellas en lugar de las mencionadas en el punto 1 de este artículo, sin perjuicio de las sanciones accesorias establecidas en el punto 3 de este artículo.
5. Con independencia de la sanción que se imponga, los infractores serán obligados a reparar el daño causado, pudiendo la Administración, en su caso, ejercitar las facultades de ejecución subsidiaria previstas en la ley.
6. Los recursos económicos obtenidos de la aplicación del presente régimen sancionador serán necesariamente destinados a la mejora de la prestación del servicio de que se trate.
