Articulo 109 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 109. Determinaciones sobre el planeamiento previo.
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1. Para los ámbitos sobre los que haya sido aprobado previamente un instrumento de planeamiento de desarrollo, el Plan General de Ordenación Urbana debe también establecer determinaciones, con el grado de precisión que exija la clase y categoría de suelo en la que se incluyan los terrenos.
2. Para los ámbitos citados en el apartado anterior, el Plan General debe establecer al menos las determinaciones de ordenación general, optando entre:
a) Mantener en vigor el instrumento de planeamiento de desarrollo como planeamiento asumido, limitándose a señalar las determinaciones del mismo a las que otorgue carácter de ordenación general, en su caso.
b) Derogar el instrumento de planeamiento de desarrollo, estableciendo determinaciones de ordenación general totalmente nuevas, vinculantes para el ulterior planeamiento de desarrollo.
c) Combinar ambas posibilidades, manteniendo parcialmente en vigor dicho instrumento como planeamiento parcialmente asumido, debiendo en tal caso señalar con claridad las determinaciones del mismo que se derogan.
3. Cuando por la ejecución de un instrumento de planeamiento de desarrollo los terrenos hayan alcanzado la condición de suelo urbano consolidad o, el Plan General debe establecer determinaciones de ordenación general y ordenación detallada, sustituyendo íntegramente al planeamiento antes vigente. A tal efecto, una vez señaladas las determinaciones de ordenación general conforme al apartado anterior, el Plan General debe optar entre:
a) Asumir como ordenación detallada propia las determinaciones del instrumento de planeamiento de desarrollo, debiendo en tal caso incorporarlas en su documentación.
b) Establecer determinaciones de ordenación detallada totalmente nuevas.
c) Combinar ambas posibilidades.
