Artículo 109 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 109. Infracciones y sanciones.
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1. Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.
2. Constituye infracción tributaria leve la presentación incorrecta de las comunicaciones previstas en el artículo 100 de esta ley. Esta infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
