Articulo 109 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 109. Explicación del voto.
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Una vez hecha una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, los grupos que no han intervenido en el debate pueden explicar el voto. Si un miembro de la corporación ha votado en sentido contrario al de su grupo puede hacer explicación individual de voto.
