Articulo 109 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 109.
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1. Cuando se presente el problema de cambio de método de beneficio deberán tenerse presentes las siguientes consideraciones generales:
Que el monte alto es la forma fundamental de masa más estable, si se utilizan adecuadamente sus ciclos, promoviéndose su regeneración por semilla.
Que el monte bajo, cuya regeneración depende de la continuidad de la capacidad de rebrote es por lo tanto más inestable que el monte alto.
Que el monte medio auténtico supone una situación de equilibrio entre las otras dos formas fundamentales de masa, que puede romperse fácilmente por la predominancia de una sobre la otra. Es decir que su perpetuación requiere una intervención selvícola constante.
Que, en muchos casos el monte medio tiene carácter transitorio, pues supone una etapa en la conversión de monte bajo a monte alto.
2. No obstante razones de demanda de productos y otras, pueden llevar a preferir las formas fundamentales más inestables. La elección del método de monte bajo se referirá a las especies principales aptas para rebrotar tras las sucesivas cortas.
3. Cuando aceptada la conversión de monte bajo a monte alto se prevea que el único camino viable es el cambio de especie o especies principales, se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 107.
C. Elección de tratamientos: Cortas de regeneración.
a. Formas principales de masa.
