Articulo 109 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 109.- Control, seguimiento y evaluación del servicio de atención a la ciudadanía.
1.- El órgano competente en atención a la ciudadanía llevará a cabo el control, seguimiento y evaluación del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía regulado en el artículo 21 que permita una mejora continua de los procesos y del servicio público.
2.- Además de los sistemas de información que se determinen, en el órgano competente en atención a la ciudadanía, los componentes y aplicaciones del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía dispondrán de sistemas de monitorización en tiempo real y sistemas automatizados de recopilación y suministro de datos e información de los indicadores para el control y seguimiento del servicio.
Ambos tipos de sistemas aportarán la información necesaria al cuadro de mando del sistema de calidad del órgano competente en atención a la ciudadanía.
3.- En todo caso, forman parte del control, seguimiento y evaluación del servicio de atención a la ciudadanía:
a) La autoevaluación del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía por cada uno de los órganos administrativos responsables de sus componentes.
b) El Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias que se regula en el capítulo II del presente título.
c) Los informes de seguimiento y evaluación que elaborará el órgano competente en atención a la ciudadanía que se regulan en el artículo 113.
d) El sistema de escucha activa que se regula en el artículo 112.