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Articulo 109 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 109.- Control, seguimiento y evaluación del servicio de atención a la ciudadanía.

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1.- El órgano competente en atención a la ciudadanía llevará a cabo el control, seguimiento y evaluación del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía regulado en el artículo 21 que permita una mejora continua de los procesos y del servicio público.

2.- Además de los sistemas de información que se determinen, en el órgano competente en atención a la ciudadanía, los componentes y aplicaciones del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía dispondrán de sistemas de monitorización en tiempo real y sistemas automatizados de recopilación y suministro de datos e información de los indicadores para el control y seguimiento del servicio.

Ambos tipos de sistemas aportarán la información necesaria al cuadro de mando del sistema de calidad del órgano competente en atención a la ciudadanía.

3.- En todo caso, forman parte del control, seguimiento y evaluación del servicio de atención a la ciudadanía:

a) La autoevaluación del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía por cada uno de los órganos administrativos responsables de sus componentes.

b) El Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias que se regula en el capítulo II del presente título.

c) Los informes de seguimiento y evaluación que elaborará el órgano competente en atención a la ciudadanía que se regulan en el artículo 113.

d) El sistema de escucha activa que se regula en el artículo 112.