Articulo 109 Autonomía Local
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»Artículo 109. Organización territorial del municipio.
Vigente
1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.
2. Las circunscripciones territoriales podrán ser.
a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación.
b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010