Articulo 109 Autonomía Local
Ver Indice
»Artículo 109. Organización territorial del municipio.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.
2. Las circunscripciones territoriales podrán ser.
a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación.
b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.
