Articulo 109 Autonomía Local
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Artículo 109. Organización territorial del municipio.

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1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.

2. Las circunscripciones territoriales podrán ser.

a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación.

b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010