Articulo 109 bis Impuesto...-Derogada-

Articulo 109 bis Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 109 bis. Criterios de imputación.

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1. Las imputaciones a que se refiere el presente Capítulo se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales.

2. La imputación se efectuará:

a) Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas al régimen establecido en el presente Capítulo, en la fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a él y de la cual aquéllos formen parte.

b) En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen.

La opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

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