Articulo 109 Capitalidad de Palma

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Artículo 109

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1. El Ayuntamiento promoverá y facilitará el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.

2. Las competencias municipales propias son:

a) La elaboración y la aprobación de planes especiales de instalación de equipamientos deportivos.

b) La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos con la posibilidad de ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de los equipamientos públicos destinados al deporte en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca que pertenecen a dichas instituciones. Pueden incluirse en dicha gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. Corresponde también al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a) Promover, por si mismo o en colaboración con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.

b) Suministrar los elementos precisos para establecer las determinaciones del Plan director de equipamientos deportivos de las Illes Balears.

c) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular que tengan por objeto financiar la construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos públicos de Palma de Mallorca.

4. En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y demás administraciones públicas competentes en materia de deportes se informarán recíprocamente de las subvenciones otorgadas a entidades situadas en Palma de Mallorca para actividades deportivas.