Articulo 109 Código de accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 109. Productos de uso público en el territorio
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Las administraciones competentes son responsables de que el diseño y ubicación de los productos en las vías y en los espacios libres públicos, en el número y condiciones que determine este Código, reúnan las condiciones de accesibilidad adecuadas para ser usables, comprensibles y seguros para todo el mundo.
