Articulo 109 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 109. Mandato que no se extingue por la incapacidad o incapacitación.

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Igualmente, cualquier persona mayor de edad y con la capacidad de obrar suficiente podrá, en escritura pública, otorgar un mandato que no se extinga por su incapacidad o incapacitación.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011