Articulo 109 Comercio de C Valenciana

Articulo 109 Comercio de C. Valenciana

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Artículo 109. Órganos competentes

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1. Las infracciones serán sancionadas por los órganos de la conselleria competente en materia de comercio que se establezcan reglamentariamente, salvo las infracciones muy graves que comporten el cierre de la empresa o del establecimiento, cuya imposición corresponderá al Consell, que podrá ordenar la publicación de dicha sanción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las infracciones en materia de venta no sedentaria serán sancionadas por los ayuntamientos de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas, y, en su defecto, según lo establecido por la presente ley.