Articulo 109 Comercio int...de Galicia

Articulo 109 Comercio interior de Galicia

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Artículo 109. Tipología de las sanciones.

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1. Las infracciones señaladas en la presente Ley darán lugar a las sanciones siguientes:

  1. Apercibimiento a la persona infractora.

  2. Multa.

  3. Incautación y pérdida de la mercancía.

  4. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de que se trate por plazo no superior a un año.

2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento durante el tiempo preciso para su regularización. Tales medidas se acordarán por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de comercio. Tampoco tendrán carácter sancionador las multas coercitivas que eventualmente hubieran podido imponerse, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.