Articulo 109 Contratos públicos -Derogada-
Artículo 109. Suspensión de los contratos administrativos.
1. Si el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato por motivos de interés público o ésta tuviese lugar por demora en el pago por plazo superior cuatro meses, se levantará un acta que será firmada por un técnico de la unidad gestora y por el contratista en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho que se deriva de ello.
2. En el contrato de obras el acta también será suscrita por el director de la obra e incluirá como anexo, en el plazo de diez días hábiles y excepcionalmente si su elaboración fuese especialmente compleja en el plazo máximo de un mes, una relación de la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
3. Acordada la suspensión la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006