Articulo 109 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 109. -Aprobación del proyecto de fusión y publicidad.
Vigente
1. La asamblea general de cada una de las cooperativas participantes en la fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión, por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en un diario de gran circulación en el Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010