Articulo 109 Cooperativas de Asturias
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Artículo 109. -Aprobación del proyecto de fusión y publicidad.

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1. La asamblea general de cada una de las cooperativas participantes en la fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión, por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en un diario de gran circulación en el Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010