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Articulo 109 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 109. Clasificación

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1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases.

a) Agrarias.

b) Marítimas, fluviales y lacustres.

c) De seguros.

d) De consumidores y usuarios.

e) De crédito.

f) De enseñanza.

g) De viviendas.

h) Sanitarias.

i) De servicios.

j) De trabajo asociado.

k) Integrales.

2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.