Articulo 109 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 109. Beneficiarios.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda a fondo perdido, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a los jóvenes entre 18 y 35 años, que adquieran una vivienda protegida de nueva construcción, con los requisitos y condiciones establecidas en la sección primera, del Capítulo II del Título II de este decreto y demás normativa reguladora específica.
