Articulo 109 Deporte de Galicia

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Artículo 109. Órganos disciplinarios.

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Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.

La elección de las personas miembro de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.

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