Articulo 109 Deporte de Galicia
Ver Indice
»Artículo 109. Órganos disciplinarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.
La elección de las personas miembro de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (109) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
