Articulo 109 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 109. El personal inspector.
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1. Las referencias, potestades y obligaciones del personal inspector de consumo se aplicarán tanto para los inspectores e inspectoras de consumo al servicio de la Administración Autonómica como para los inspectores e inspectoras de consumo al servicio de la Administración Local.
2. La identificación del personal inspector se realizará mediante acreditación oficial, garantizando la protección de sus datos personales conforme a la normativa de protección de datos, sin menoscabo del derecho de la persona consumidora a conocer la condición y habilitación del personal actuante.
3. El personal inspector se identificará como tal cuando se encuentre en el ejercicio de su función inspectora, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justificaron dicha actuación, bien en el acta o bien en el expediente administrativo.
4. El personal inspector tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en desobediencia o cometan atentados contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos.
- Artículo modificado (apdo. 2) por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

