Articulo 109 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 109. Personas legitimadas para recibir las notificaciones
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1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
Cuando la notificación se practique por medios telemáticos, podrá hacerse cargo de la misma tanto el obligado tributario o su representante como las personas físicas o jurídicas autorizadas por éstos para la presentación y consulta por medios telemáticos de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en representación de los mismos.
2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma a todos los efectos legales.
- Artículo modificado (Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del articulo 109) por NORMA FORAL 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009.
(BI de 19-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
