Artículo 109 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 109. Obligaciones de información.
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1. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Administración de la Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de universidades, se concretará la información a suministrar y los plazos para hacerlo.
2. En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de universidades, a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
