Articulo 109 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 109. Salud sexual.

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1. La Administración sanitaria cántabra recogerá de manera diferenciada los servicios de salud sexual y de salud reproductiva en la Cartera de Servicios del Servicio Cántabro de Salud.

2. Asimismo, garantizará un modelo de servicio de salud sexual basado en el reconocimiento y atención a la diversidad, sensible a la variedad en la orientación y la identidad sexual y con un abordaje positivo y un enfoque no patológico de la salud sexual, considerándola de una manera integral a lo largo de las diferentes etapas del ciclo vital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019