Articulo 109 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 109 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 109. Pagos fraccionados.

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1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determine.

2. Reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.

3. El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014