Articulo 109 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 109. Uniones temporales de empresas.
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1. Las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, e inscritas en el Registro habilitado al efecto, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 107 de esta Ley Foral.
Las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero podrán acogerse al método de exención en cuanto a las rentas procedentes del extranjero.
2. Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que se realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero.
Tales entidades deberán solicitar la exención al Departamento de Economía y Hacienda, aportando información similar a la exigida para las uniones temporales de empresas constituidas en territorio español.
3. La opción por la exención determinará la aplicación de la misma hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros. En tal caso, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
4. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en aquellos períodos impositivos en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas de aquellas en las que deba consistir su objeto social.
5. Los miembros de las uniones temporales de empresas responderán solidariamente entre sí por las deudas tributarias de aquéllas. La responsabilidad de los miembros es subsidiaria respecto de la unión.
6. Los miembros de las uniones temporales deberán cumplir lo dispuesto en el número 5 del artículo 107.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003
