Articulo 109 Inteligencia artificial

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Artículo 109. Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144

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En el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2144, se añade el párrafo siguiente:

«3. Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.