Artículo 109. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 109. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Fondo de Gestión de Residuos se destina a financiar las infraestructuras de gestión de residuos municipales y las operaciones de gestión de los residuos, en el marco de los programas específicos de gestión de residuos y de acuerdo con el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.»
2. Se modifica el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«6. La recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración y las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la prevención y la gestión de residuos y, entre otras, a:
»a) Impulsar la economía circular.
»b) Realizar inversiones para mejorar, ampliar, hacer el mantenimiento y construir infraestructuras de prevención y gestión de residuos, así como para los medios para la recogida separada, incluyendo investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con los instrumentos de planificación.
»c) Realizar gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.
»d) Realizar gastos de la gestión del mismo impuesto.»
3. Se añade un apartado, el 7, al artículo 5 de la Ley 8/2008, con el siguiente texto:
«7. Para los conceptos a los que se refieren las letras c y d del apartado 6 debe destinarse un mínimo de un 6% de la recaudación total del impuesto.»
4. Se modifica el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«10. La distribución de los fondos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a los residuos municipales debe ajustarse a los siguientes criterios:
»a) Deben tenerse en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los residuos municipales.
»b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse a la financiación de las infraestructuras que establece el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, incluidas las infraestructuras de prevención y preparación para la reutilización. En este sentido:
»1.º El resto de los recursos debe destinarse a la prevención de residuos municipales, a la recogida selectiva y a la gestión de la materia orgánica, ya sea en origen o en plantas de tratamiento biológico, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material, a la compensación de los costes de transporte de los residuos municipales en comarcas rurales, especialmente las que no disponen ni de plantas de tratamiento ni de plantas de recogida selectiva, y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
»2.º Debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. La distribución de los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial debe realizarse de forma concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
5. Se modifica el apartado 11 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«11. La distribución de los fondos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a los residuos inertes debe destinarse a actuaciones de prevención y operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, así como a la promoción y a la investigación de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción. Debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevención y la valorización tengan, por este orden, carácter prioritario. La distribución de los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial debe realizarse de forma concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
6. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«11 bis. La distribución de los fondos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a residuos industriales debe destinarse a actuaciones de fomento de la economía circular, así como a la mejora de las instalaciones de gestión de residuos y otras actividades relacionadas con los residuos industriales. En este sentido:
»a) Debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial.
»b) La distribución de los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial debe realizarse de forma concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.»
