Artículo 109 Ley 3/2026,... Insulares

Artículo 109. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

Ver Indice
»

Artículo 109. Otros reglamentos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El procedimiento de elaboración de otros reglamentos es, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado, el que determine el reglamento orgánico e incluye, como trámites preceptivos, la aprobación inicial por el Pleno, la información pública y la audiencia a las personas y a las entidades interesadas por el plazo de un mes, los informes exigidos por la normativa sectorial cuando corresponda, el informe sobre las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva por el Pleno.

No obstante lo anterior, el texto del reglamento aprobado inicialmente pasará a ser definitivo si a la fecha de finalización del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación y no es necesario ningún informe exigido por la legislación sectorial.