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Artículo 109. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 109.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:

«Artículo 26. Transmisión

[...]

3. La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 15 años, salvo en los siguientes supuestos:

a) Los previstos en el apartado 2 del presente artículo.

b) Cuando la oficina de farmacia esté ubicada en poblaciones de menos de 800 habitantes.

En los supuestos previstos en el artículo 18.8 de la presente ley, en el cómputo del plazo de 15 años previsto en el párrafo anterior se incluirá tanto el tiempo que hubiese permanecido abierta al público la oficina de farmacia cuya autorización hubiese sido declarada nula por resolución judicial firme, como el que hubiese permanecido abierta al público la segunda oficina de farmacia que, en su caso, hubiese sido autorizada en sustitución de la declarada nula.

[...]»