Articulo 109 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 109 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo ciento nueve.

Vigente

Se aplicarán al contrato de seguro las normas generales de Derecho internacional privado en materia de obligaciones contractuales, en lo no previsto en los artículos 107 y 108.