Articulo 109 Ley del Deporte
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Artículo 109. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.

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Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.

e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.

f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.

g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023