Articulo 109 Ley del Deporte
Artículo 109. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo por un periodo comprendido entre los tres partidos o encuentros y los dos meses.
e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.
g) Suspensión de licencia federativa, por un periodo comprendido entre un mes a dos años o cuatro o más encuentros en una misma temporada.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023