Articulo 109 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 109. Efectos del despido procedente.
Vigente
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011