Articulo 109 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 109 Ley de la Ju...ión social

Articulo 109 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Efectos del despido procedente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011