Articulo 109 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.

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El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016