Articulo 109 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 109
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Se añade el apartado 10 al artículo 48 de la Ley 6/1998, de la Generalitat, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«10. En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos sociosanitarios se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica».
