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Articulo 109 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 109. Modificación del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

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El Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico para la realización de las actividades arqueológicas incluidas en el apartado 1 de dicho artículo.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior será sustituida por el visado previo del proyecto, a efectos de comprobar su idoneidad técnica y conceptual, en el supuesto de que las actuaciones sean promovidas por la Consejería de Cultura. Mediante Orden de la Consejería de Cultura se establecerá el procedimiento por el que se sustancie dicho visado.

3. La autorización para el desarrollo de actividades arqueológicas a que hace referencia el apartado primero de este artículo se concederá sin perjuicio de la obligación de obtener las demás autorizaciones o licencias necesarias en aplicación de la legislación urbanística u otra cualquiera de carácter sectorial, así como del cumplimiento de cualquier otro requisito exigible por la legislación vigente.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica.

1. Podrán solicitar la realización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica cualquier persona física o jurídica que ostente capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

2. La dirección y ejecución de una actividad arqueológica o de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y a lo dispuesto reglamentariamente.

3. La solicitud de autorización de una actividad arqueológica o de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía, se acompañará de un proyecto de la actuación arqueológica que se pretenda realizar y de la documentación que este reglamento prevé en su artículo 7. En el caso de la realización de proyectos y obras, la solicitud será presentada por la persona promotora de las mismas.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

1. La solicitud para un Proyecto General de Investigación o para realizar una actividad arqueológica, deberá contener los siguientes datos:

a) Datos personales del solicitante, o del representante legal cuando se trate de una institución o de persona jurídica: nombre, apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio legal.

b) Personas que compongan la dirección, así como del equipo de investigación, acompañando la titulación académica y currículum vitae de cada una de ellas.

2. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior se realizará conforme a lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. El proyecto de la actividad arqueológica deberá estar suscrito por un técnico competente en la materia de patrimonio arqueológico.

Se considerará que tiene acreditada experiencia profesional para dirigir una actividad arqueológica aquella persona que haya participado en su calidad de persona habilitada para el ejercicio de la arqueología en, al menos, dos intervenciones de la misma modalidad y tipo que la actividad arqueológica para la que se solicita autorización, siempre que dichas actividades sumen un período efectivo de trabajo de campo de, al menos, diez meses. No obstante, en el caso de prospecciones arqueológicas y de controles de movimientos de tierra, bastará que el periodo efectivo de trabajo de campo alcance al menos dos meses.

Para la determinación de la modalidad y tipo de actividades arqueológicas se estará a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

Asimismo, se considerará que tienen experiencia acreditada para dirigir una actividad arqueológica quienes hayan dirigido otra actividad arqueológica autorizada de la misma modalidad y tipo que la solicitada.

La experiencia podrá acreditarse:

a) Mediante certificado u otro documento, expedido conforme a la legislación propia del Estado miembro de la Unión Europea en español o en lengua oficial del Estado que lo expida, por la autoridad, organismo o institución competente en materia de patrimonio arqueológico del Estado en el que se haya desarrollado la actividad, en el que deberá constar la modalidad y tipo de intervención arqueológica en la que haya participado la persona solicitante, si la participación ha sido en calidad de director o directora, o, de lo contrario, el director o directora de la actividad arqueológica, su duración y los trabajos desempeñados por la persona solicitante.

b) Mediante el libro-diario de la intervención arqueológica cuando se trate de actividades arqueológicas realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que la persona solicitante, cualquiera que sea su nacionalidad, conste en el libro-diario como director o directora de la actividad arqueológica o, de no serlo, que esté incluida y citada en el libro diario como miembro del equipo investigador especificando las funciones de campo que se le hayan encomendado en los trabajos.

Por la Dirección General competente en materia de patrimonio arqueológico podrá recabarse de los organismos y autoridades competentes la información precisa para comprobar los datos referentes a titulación y experiencia profesional.

3. Asimismo, la solicitud irá acompañada del permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de estos, pudiendo ser sustituido por una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos con carácter previo a la realización de la actividad arqueológica. En este caso, la obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la persona o entidad solicitante.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en el presente Reglamento, se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuatro. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Solicitud y documentación para actividad arqueológica preventiva.

1. Cuando se trate de actividad arqueológica preventiva, el promotor de la obra que la genere deberá presentar solicitud acompañada de un proyecto de actividad arqueológica suscrito por persona legitimada para realizarla, así como de la documentación exigida para actividad contemplada en un Proyecto General de Investigación y de la siguiente documentación:

a) Explicación del proyecto de obras que genera la actividad arqueológica.

b) Evaluación del potencial arqueológico del área en que se desarrollará la actividad arqueológica.

c) Informe relativo a la adecuación de la actividad arqueológica al documento de seguridad y salud laboral de la obra o actividad que la genera.

2. Si durante el procedimiento para la concesión de la licencia urbanística, el proyecto que genera la actividad arqueológica se modificase en sus características básicas, la actividad arqueológica deberá adaptarse a las modificaciones introducidas o complementarse con otra actividad si ya se hubiese realizado.

Cinco. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

1. La dirección de una actividad arqueológica prevista en el artículo 52 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, podrá ser ejercida por un máximo de dos personas, de manera presencial, en el ámbito espacial de la misma y durante su ejecución efectiva. En el caso de actividades arqueológicas cuya dirección corresponda a más de una persona, se entenderá cumplida esta obligación mientras permanezca en el lugar de la actividad al menos una de ellas.

2. En el caso de actividades arqueológicas con una sola dirección, en los supuestos de necesidad de ausentarse del lugar de la actividad, la dirección deberá justificar convenientemente su ausencia en el Libro Diario, y encomendar temporalmente sus funciones a una persona que reúna los requisitos de titulación, especialización y conocimientos de la problemática del yacimiento, reflejándolo igualmente en el citado Libro Diario. La suma total de las ausencias en ningún caso podrá exceder del veinticinco por ciento de las jornadas que comprenda la actividad autorizada.

3. En el supuesto de los controles arqueológicos de obras y movimientos de tierra será necesario, además de los requisitos indicados en el apartado anterior, la comunicación previa de la ausencia a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente.

4. No podrá simultanearse la codirección de más de tres actividades arqueológicas.

5. La ausencia injustificada o el exceso de ausencias será causa de revocación de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024