Articulo 109 Montes
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Artículo 109.- Plan Anual de Mejoras.

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1. El Plan Anual de Mejoras es un documento de carácter técnicofacultativo que constituye la relación de todas las actuaciones de mejora forestal que se financian con cargo al Fondo de Mejoras y que deben efectuarse en el plazo de un año, en el ámbito de cada provincia en los montes catalogados de utilidad pública.

2. El Plan Anual de Mejoras será elaborado y aprobado por la consejería competente en materia de montes, y en él se relacionarán las mejoras que previamente hayan sido acordadas entre esta y las entidades públicas propietarias.

3. Si los montes dispusieran de instrumento de ordenación forestal, las mejoras incluidas en el Plan habrán de sujetarse a las previsiones de dichos instrumentos.

4. La consejería competente en materia de montes podrá proponer a la Comisión Territorial de Mejoras de cada provincia la inclusión de mejoras de interés forestal general en el Plan Anual de Mejoras. Esta propuesta será informada por la Comisión Territorial de Mejoras, salvo en el caso de los montes referidos en el artículo 7.1 de esta Ley, para los que esta propuesta tendrá carácter vinculante.