Articulo 109 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 109. Competencia.

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1. A la Diputación Foral, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.c).3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, le corresponderá la gestión y ejecución de cuantas acciones administrativas fueran necesarias en orden a salvaguardar los valores ecológicos de los espacios naturales protegidos.

2. Cuando un espacio natural protegido se asentara, además de en terrenos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia en áreas ubicadas en otros Territorios, la gestión a la que se hace referencia en el apartado anterior deberá sujetarse, entre otros, a los principios de coordinación y cooperación interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994