Artículo 109 Montes de Andalucía

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Artículo 109. Ejecución subsidiaria por la Administración.

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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo facultará a la Administración para actuar subsidiariamente con arreglo al artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.