Articulo 109 Montes de Aragón
Ver Indice
»Artículo 109. Certificación forestal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la certificación forestal como elemento diferenciador de la gestión forestal, garantizando que los sistemas de certificación establezcan requisitos adecuados a criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente impulsará la certificación forestal así como las adquisiciones de carácter responsable de productos forestales certificados.
Modificaciones
- Artículo modificado (109 (apdo. 1)) por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
