Articulo 109 Montes de Aragón

Articulo 109 Montes de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 109. Certificación forestal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la certificación forestal como elemento diferenciador de la gestión forestal, garantizando que los sistemas de certificación establezcan requisitos adecuados a criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente impulsará la certificación forestal así como las adquisiciones de carácter responsable de productos forestales certificados.

Modificaciones