Articulo 109 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación
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Las resoluciones del Jurado de Clasificación, que agotan la vía administrativa, podrán ser, con carácter potestativo, objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción.
