Artículo 109 Normas en re... de la PAC

Artículo 109 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 109. Estrategia de intervención

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1. La estrategia de intervención contemplada en el artículo 107, apartado 1, letra b), establecerá, para cada objetivo específico establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, y abordado en el plan estratégico de la PAC:

a) las metas y los hitos correspondientes para los indicadores de resultados pertinentes utilizados por los Estados miembros sobre la base de su evaluación de las necesidades a que se refiere el artículo 108. El valor de tales metas se justificará teniendo en cuenta dicha evaluación de las necesidades. Con respecto a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), se fijarán metas a partir de los elementos explicativos que figuran en el apartado 2, letra a), del presente artículo;

b) las intervenciones, basadas en los tipos de intervenciones definidos en el título III, las cuales se diseñarán para abordar la situación específica en la zona en cuestión, siguiendo una lógica sólida de intervención, respaldada por la evaluación ex ante contemplada en el artículo 139, el análisis DAFO contemplado en el artículo 115, apartado 2, y la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 108;

c) elementos que muestren de qué manera permiten las intervenciones alcanzar las metas y de qué forma son mutuamente coherentes y compatibles;

d) elementos que demuestren que la asignación de recursos financieros a las intervenciones del plan estratégico de la PAC está justificada y es adecuada para alcanzar las metas establecidas, y es coherente con el plan financiero a que se refiere el artículo 112.

2. La estrategia de intervención deberá demostrar la coherencia de la estrategia y la complementariedad de las intervenciones con todos los objetivos específicos dispuestos en el artículo 6, apartados 1 y 2, proporcionando:

a) una descripción general de la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC que describa lo siguiente:

i) para cada norma BCAM enumerada en el anexo III, la manera en que se aplica la norma de la Unión, incluidos los siguientes elementos: un resumen de la práctica en explotaciones agrícolas, el ámbito de aplicación territorial, los tipos de agricultores y demás beneficiarios sujetos a la norma y, cuando sea necesario, una descripción del modo en que la práctica contribuye a la consecución del objetivo principal de esa norma BCAM;

ii) la contribución global de la condicionalidad a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

iii) la complementariedad entre las condiciones básicas pertinentes a que se refiere el artículo 31, apartado 5, y el artículo 70, apartado 3, la condicionalidad y las distintas intervenciones, incluidas las ayudas a la agricultura ecológica, abordando los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

iv) el modo de alcanzar la mayor contribución global fijada en el artículo 105;

v) la forma en que la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo plazo establecidas en los actos legislativos enumerados en el anexo XIII o derivadas de estos últimos y ser coherente con ellas;

b) en relación con el objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas para los jóvenes agricultores establecidas en el plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 26, apartado 4, letra a), los artículos 30, 73 y 75 y el artículo 77, apartado 6. Los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 95 al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 30, 73 y 75; dicha descripción general también aclarará en términos generales la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la Unión en este ámbito;

c) una explicación sobre la forma en que las intervenciones en el marco de la ayuda a la renta asociada a que se refiere el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1, son coherentes con la Directiva 2000/60/CE;

d) en relación con el objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a), una descripción general de la forma en que se aborda el objetivo de lograr una distribución más equitativa y una atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta que se concederá a los agricultores en el marco del plan estratégico de la PAC, incluida, cuando proceda, información que justifique el recurso a la excepción prevista en el artículo 29, apartado 1, párrafo segundo. Dicha descripción general abordará también, cuando proceda, la coherencia y la complementariedad de la territorialización de la ayuda básica a la renta a que se refiere el artículo 22, apartado 2, con las ayudas en el marco de otras intervenciones, en particular los pagos para las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 71;

e) una descripción general de las intervenciones relacionadas con determinados sectores, incluida la ayuda asociada a la renta de acuerdo con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1 y las intervenciones en determinados sectores contempladas en el título III, capítulo III, que justifiquen la elección de los sectores en cuestión, la lista de intervenciones por sector, y su complementariedad;

f) cuando proceda, una explicación sobre qué intervenciones tienen por objeto contribuir a garantizar un enfoque cohesionado e integrado de la gestión del riesgo;

g) cuando proceda, una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo;

h) una descripción general de la manera en que el plan estratégico de la PAC contribuye al objetivo específico de mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos establecido en el artículo 6, apartado 1, letra i), incluidas las condiciones básicas y la complementariedad entre la condicionalidad y las distintas intervenciones;

i) una explicación de cómo las intervenciones y los elementos comunes a varias intervenciones contribuyen a la simplificación para los beneficiarios finales y a la reducción de la carga administrativa.

3. Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a escala regional, la estrategia de intervención garantizará su coherencia y uniformidad con esos elementos del plan estratégico de la PAC establecido a escala nacional.