Articulo 109 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos.
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En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.
