Articulo 109 Ordenación territorial y urbanística
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Artículo 109. Régimen de parcelación en suelo urbano.

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En suelo urbano será posible la división o segregación de terrenos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el planeamiento urbanístico.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015