Articulo 109 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 109. Efectividad.
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Las Normas Urbanísticas Regionales se aplicarán:
Con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal.
Con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor.
Con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por el mismo.
